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La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó una sentencia que responsabilizó al Servicio de Salud O’Higgins por la muerte de un recién nacido en 2016, debido a una falta de servicio médico en el Hospital Regional Dr. Franco Ravera Zunino. Se ratificó el pago de una indemnización de $150 millones a los padres por daño moral, destacando la incorrecta administración de oxitocina como causa directa del fallecimiento. La resolución subrayó el sufrimiento de la familia y la gravedad de los hechos, concluyendo que la compensación económica era adecuada y cerrando así un proceso judicial de varios años en busca de justicia.

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La Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó una sentencia que responsabilizó al Servicio de Salud O’Higgins por la muerte de un recién nacido ocurrida en 2016, luego de determinar que existió una falta de servicio en la atención médica.

El fallo confirmó el pago de una indemnización total de $150 millones por concepto de daño moral a los padres del menor.

La decisión se adoptó de manera unánime por el tribunal de alzada, que respaldó lo resuelto previamente por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua.

En esa instancia, el tribunal estableció que la atención entregada en el Hospital Regional Dr. Franco Ravera Zunino presentó graves deficiencias, particularmente por la incorrecta administración de la hormona oxitocina durante el proceso médico.

Según detalla la resolución, las pruebas reunidas permitieron acreditar la responsabilidad del servicio. “Los elementos probatorios (…) permiten, en este caso, tener por acreditada la falta de servicio de la parte demandada”, indica el fallo, que además destaca que incluso antecedentes presentados por la propia institución, como una auditoría interna, confirmaron el manejo erróneo del procedimiento.

En esa línea, el documento judicial agrega que dicha auditoría resultó clave para establecer el nexo entre la actuación médica y el fallecimiento del recién nacido.

“Determinó la incorrecta administración de la hormona oxitocina, manejo erróneo que fue la causa basal y directa del fallecimiento”.

El tribunal también desestimó los cuestionamientos realizados por el Servicio de Salud a ese informe interno, señalando que no logró presentar argumentos sólidos para invalidar sus conclusiones. De esta forma, la valoración conjunta de la prueba permitió acreditar tanto el daño como su causa directa.

Familia de Rancagua recibirá indemnización por graves daños

Respecto al impacto en la familia, la Corte fue enfática en reconocer el sufrimiento provocado. “Resulta evidente y razonable el dolor y aflicción que el hecho les provocó”, consigna la resolución, al referirse al daño moral sufrido por los padres.

El fallo además describe las circunstancias que rodearon el caso, incluyendo complicaciones médicas como desprendimiento de placenta, una cesárea de emergencia y la asfixia del recién nacido, junto con la constatación de una herida en la zona frontal del cráneo del menor.

Todo esto, según el tribunal, configuró un escenario de profundo impacto emocional para los padres.

En ese sentido, la Corte consideró que el monto fijado como indemnización resulta adecuado, tomando en cuenta tanto la gravedad de los hechos como las expectativas que tenía la familia frente al nacimiento, el cual se desarrollaba como un embarazo sin mayores complicaciones.

Finalmente, el tribunal concluyó que la compensación económica se ajusta a derecho, confirmando así la sentencia inicial y cerrando un proceso judicial que se extendió por varios años, marcado por la búsqueda de justicia por parte de la familia afectada.