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Consulta si estás inscrito en el Registro Nacional de No Donantes de órganos

ARCHIVO | Javier Valdés | Agencia UNO
ARCHIVO | Javier Valdés | Agencia UNO

Por ley, todos los chilenos mayores de edad son considerados donantes de órganos, a menos que la persona haya manifestado en vida su voluntad de no serlo.

Si no quieres ser donante, debes ir a cualquier notaría a lo largo del país y realizar una declaración jurada, donde señale que no quiere ser donante.

Al hacer ese trámite, serás agregado al Registro Nacional de No Donantes.

¿Y cómo puedes saber si estás inscrito en el listado oficial? La entidad pública tiene habilitada una herramienta donde puedes consultar si apareces en el Registro Nacional de No Donantes, ingresando tu RUT y el código de seguridad:

Si no puedes ver el cuadro correctamente, también puedes hallar el formulario de consulta aquí.

RECTIFICACIÓN: en el portal gubernamental de ChileAtiende se indica que para ingresar al Registro Nacional de No Donantes también puedes manifestar tu deseo de no ser donante al renovar tu cédula de identidad o licencia de conducir. Esa información fue la que recogimos originalmente en esta noticia. No obstante, el Registro Civil aclaró a BioBioChile que la información de ChileAtiende está desactualizada, y que desde finales de 2015 la única forma de no ser donante es hacer una declaración ante notario.

Qué familiares deben autorizar una donación

Al momento de fallecer, los médicos le consultan a los familiares cuál fue la última voluntad de la persona antes de morir, en caso que no exista claridad si ésta renunció o no a la donación.

Existe un orden de preferencia en que se pregunta a los familiares -siempre que éstos se encuentren presentes- para que autoricen una eventual donación, el cual es el siguiente:

1- Cónyuge o conviviente.
2- Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
3- Cualquiera de los padres.
4- El representante legal, el tutor o curador.
5- Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
6- Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
7- Cualquiera de los abuelos.
8- Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
9- Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Al respecto, el Registro Civil agrega que “si hay testimonios contradictorios entre personas que están en el mismo orden o si no es posible obtener esta información en un plazo razonable para realizar el transplante, atendidas las circunstancias, se le considerará donante”.

Más información legal sobre la donación de órganos en Chile la puedes hallar en el Registro Civil y en la Biblioteca del Congreso Nacional.