Para algunos, un “amigo secreto” es la instancia perfecta para una broma de oficina. Para la Corte de Apelaciones de Santiago, regalar un consolador a una compañera en esa actividad es una falta grave que justifica el despido. Así lo resolvió en un caso que involucra a un funcionario del Servicio Agrícola Ganadero (SAG).
Según informa BioBioChile, el tribunal acogió un recurso de nulidad contra un fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y confirmó la desvinculación del trabajador.
El recurso de nulidad es una herramienta legal que permite pedir que se anule una sentencia cuando se cree que hubo un error de derecho al dictarla.
Una “broma de mal gusto” que la Corte no compró
De acuerdo con la resolución, que compartió el Diario Constitucional, la entrega del juguete sexual se realizó durante una actividad institucional “en presencia de otros funcionarios y en un contexto laboral”. Ese escenario fue clave para el análisis de los jueces.
El SAG, que fue quien presentó el recurso, sostuvo que el error del tribunal laboral estuvo en cómo calificó los hechos. A su juicio, el juzgado los consideró una “broma de mal gusto” y descartó que hubiera un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, tal como lo exige el Código del Trabajo para justificar un despido sin indemnización.
El servicio también cuestionó otro argumento de la primera sentencia: que el empleador no había aportado antecedentes que demostraran una afectación concreta en la víctima, como licencias médicas o informes psicológicos. Para el SAG, eso significó relativizar de manera errónea la gravedad del hecho.
Cuatro años entre el regalo y el despido
Según detalla el recurso, el trabajador mantenía una relación laboral con el SAG desde el 1 de enero de 2018. El episodio ocurrió el 20 de diciembre de 2020, durante el amigo secreto.
A raíz de lo sucedido se instruyó un sumario, es decir, una investigación interna formal. Este concluyó que la conducta del funcionario infringió el reglamento interno incorporado a su contrato de trabajo. Finalmente, fue desvinculado el 23 de septiembre de 2024.
El trabajador demandó entonces por despido indebido, y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago le dio la razón en una sentencia del 31 de julio de 2025. Ese fallo es el que ahora quedó sin efecto.
El criterio de la Corte
El tribunal de alzada, que es el que revisa lo resuelto por un juzgado inferior, fue categórico: el hecho no puede ser minimizado ni naturalizado como una “broma de mal gusto” o una conducta “lúdica”.
Además, señaló que “la falta cometida por el actor posee una entidad cualitativamente grave que quebrantó de manera irreparable la confianza de la entidad empleadora”. En otras palabras, más allá de si la víctima presentó licencias o informes, el acto en sí dañó el vínculo de confianza que sostiene una relación laboral.
Con ello, la Corte anuló la sentencia y resolvió que, “habiéndose configurado un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el despido se encuentra justificado”. Por eso la demanda por despido indebido fue desestimada “en todas sus partes, con costas”, lo que implica que quien la presentó deberá asumir los gastos del juicio.
Un detalle llamativo
El despido llegó casi cuatro años después del episodio. En ese lapso se tramitó un sumario administrativo, y el caso recién se zanjó en tribunales en 2026, lo que muestra cuánto pueden demorar estos conflictos en resolverse.
El fallo deja una señal para las oficinas y reparticiones públicas: las actividades “festivas” de fin de año no son un espacio sin reglas. Lo que en una mesa de amigos podría pasar por chiste, en un lugar de trabajo puede terminar en una carta de despido respaldada por la justicia.