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En la audiencia del caso Bruma, el tribunal definió medidas cautelares para los imputados y la empresa involucrada. Se impuso arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y arraigo nacional para los acusados. A pesar de solicitudes más severas, se descartaron medidas adicionales al considerar que no hay antecedentes suficientes de conducta dolosa. La empresa Blumar, formalizada por no prever riesgos, no enfrentará medidas cautelares adicionales al contar con un plan de prevención de delitos.

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Luego de una semana de extensos alegatos de la Fiscalía, los querellantes y las defensas, el tribunal definió las medidas cautelares para los tres imputados y la empresa involucrada en el caso Bruma.

Se trata del capitán del Cobra, Roberto Mansilla Gallardo; el piloto Luis Macaya; y el vigía Jaime Sandoval, quienes enfrentaron la solicitud del Ministerio Público de arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y arraigo nacional.

En paralelo, los representantes de las familias de las víctimas insistieron en una medida más gravosa, solicitando arresto domiciliario total para los acusados, en medio de un proceso que ha generado alta expectación.

Tras la audiencia realizada este lunes, el juez de garantía Jorge Henríquez dio a conocer una síntesis de la resolución, documento que alcanza un total de 37 páginas.

En ese contexto, el magistrado enfatizó el carácter de las medidas cautelares, señalando que en esta etapa “cumple solo fines procesales, no punitivos”, con el objetivo de asegurar la comparecencia de los imputados a las distintas instancias judiciales y evitar un eventual riesgo de fuga.

Asimismo, el tribunal consideró que, por ahora, no existen antecedentes suficientes para atribuir una conducta dolosa a los acusados, junto con relevar que ninguno de ellos mantiene antecedentes penales previos.

Caso Bruma: ¿qué pasó con la formalización a al empresa Blumar?

A partir de estos elementos, la justicia descartó medidas más estrictas y determinó únicamente la prohibición de que los imputados se comuniquen entre sí o con la empresa. Además, la obligación de firma quincenal y el arraigo nacional, informó el medio Sabes.

“La posibilidad que cumplan pena corporal es escasa”, sostuvo el juez en su resolución.

En cuanto a la empresa Blumar, formalizada de manera inédita en este proceso por no haber previsto el riesgo de colisión entre sus naves y otras embarcaciones, el magistrado rechazó aplicar medidas cautelares adicionales.

Según explicó, la compañía cuenta con un plan de prevención de delitos, y aunque este pudiera presentar deficiencias, “no basta un plan defectuoso, debe ser una falta grave y por lo tanto no ha lugar”, concluyó.