3 claves para entender la Ley de Ductos e instalar la compañía de servicios que desees
Desde esta semana comenzó a funcionar la denominada “Ley de Ductos”, cuya implementación permitirá a los residentes de comunidades como edificios o condominios, optar por cualquier compañía de servicios de telefonía, cable e internet.
Y es que la normativa prohíbe la exclusividad o imposición de un determinado proveedor de servicios de telecomunicaciones, independiente si hubo un acuerdo o no con las empresas constructoras.
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Respecto a la entrada en vigencia de esta ley, la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, señaló que marca “un hito en materia de telecomunicaciones en Chile (…) pues permite a los usuarios la posibilidad de optar por el proveedor de servicios que más se acomode a sus necesidades en sus hogares”.
Asimismo, su par de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, señaló que para las viviendas sociales la ley se aplicará de forma inmediata para edificios y gradual en conjuntos habitacionales. Además, “la instalación de la red interna de telecomunicaciones en estas edificaciones estará a cargo de las empresas que se adjudiquen la construcción de estos proyectos”.
En este contexto, en Página 7 detallamos las claves de esta nueva normativa para que sepas cómo proceder en el caso de que desees cambiar de compañía o evaluar la que más te convenga.
1.- Fin a las negociaciones de exclusividad
De acuerdo a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), antes cuando se construía un proyecto inmobiliario, se realizaban acuerdos previos entre las constructoras y una compañía proveedora de servicios y así ésta tendría la “exclusividad” de su uso, lo que significaba la imposición de barreras de entrada a otras empresas que quisieran ingresar con sus productos a la edificación, una vez que esta finalizara.
Con la entrada en vigencia de este reglamento, se prohíbe expresamente las negociaciones entre las constructoras y una determinada compañía proveedora de servicios para obtener exclusividad. Además, establece que se deben dar todas las facilidades para que las compañías tengan los accesos necesarios para poder instalar sus servicios.
De hecho, la ley exige que las nuevas edificaciones deberán considerar una red interna de comunicaciones, construyendo una arquitectura que permita soportar las distintas tecnologías y capacidades, sin quedar restringido a un operador.
2.-¿Qué pasa con las nuevas edificaciones?
Como se señala en el punto anterior, las nuevas obras deberán seguir un protocolo que incorpora nuevos elementos para el proceso de tramitación de los permisos de edificación.
De este modo, se da un nuevo escenario en que las empresas deberán competir para conseguir nuevos clientes, eliminando la posibilidad de acuerdos previos, por lo que deberán mejorar sus propuestas comerciales, ampliando la competencia y la calidad de los servicios que ya ofrecen.
3.- La situación con edificaciones antiguas y el rol de la administración
En este caso la situación es distinta pero tampoco limitante. Esto porque se instauró un protocolo de buenas prácticas que permite a las comunidades de edificios poder optar a otros proveedores.
La ley establece que las cámaras y otras instalaciones de acceso directo son compartidas, por lo que no se justifica de ninguna forma la negativa a que llegue otra compañía, salvo que exista un riesgo para el funcionamiento de los servicios ya existentes.
En este caso, hay que estar más atento y trabajar en conjunto con la administración, puesto que si bien la ley exige que se den todas las facilidades para que lleguen nuevos proveedores, una de las principales trabas que pone la compañía ya existente, es que no existe “factibilidad técnica”, eso sí ahora deberá ser justificada.
La Subtel indica que ahora se puede recurrir a mediadores que definirán si existe dicho impedimento.