En uno de los capítulos más dramáticos de Sres. Papis, el personaje de Jorge Zabaleta, ‘Ignacio’ sufrió el retiro de varios bienes desde el interior de su departamento para un posterior remate debido a las deudas.

En la escena se ve llegar a una receptora judicial junto a Carabineros, quienes le informan que sacarán todo lo de valor, excepto la cama, el refrigerador y una mesa.

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Consultada por LUN, Claudia Villalobos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en primer lugar aclara los conceptos de embargo y retiro de especies.

El primero, tiene que ver con un listado que el receptor judicial hace de los bienes que hay en el hogar. Y el segundo, con el momento en que sacan las cosas“, aclara la profesional.

Además explica, que Carabineros tiene la posibilidad de acompañar a la receptora en cualquiera de las dos situaciones, siempre y cuando “el deudor se niegue a abrir la puerta” y agrega que “se puede solicitar la fuerza pública, que incluso tiene atribuciones de descerrajar (la puerta), aún si la persona no está en el domicilio”, aclara.

La experta en derecho civil, de la Corporación de Asistencia Judicial de la región Metropolitana, Marcela González, afirma que “la ley dice que se deben dejar los bienes mínimos para que la persona siga haciendo su vida normal. La cama está establecida. La cocina y el refrigerador quedan a criterio del tribunal, pero cada vez más se consideran inembargables”.

Por su parte, Alex Muñoz Peña, abogado en Estudio Jurídico, Moncada,Etchepare & Asociados, aclara explica que “es común que en la comunidad se consideren como sinónimos los conceptos de “embargo” y de “retiro de especies”, en atención a que ambas ideas se encuentran relacionadas“.

Además, comenta que “el embargo de un inmueble (vivienda, fundo, predios) no se lleva a cabo a través del retiro de la especie (lo que parece imposible físicamente) sino por medio de inscripción de la resolución que ordena el embargo en el registro de “interdicciones y prohibiciones de enajenar” del conservador de bienes raíces correspondiente a la comuna en la cual se encuentra situado el inmueble”.

“Los sueldos, las gratificaciones, las pensiones de jubilación; las pensiones alimenticias forzosas; las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que en cumplimiento de lo convenido pague el asegurador; las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para a enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta el valor cincuenta unidades tributarias mensuales a elección del mismo deudor; y los utensilios caseros de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes”, el profesional indica que lo anterior por ley, no se pueden embargar.

Además agrega que “en relación a la posibilidad de recuperar los bienes una vez embargados y retirados, ello es perfectamente posible. El mismo Código de Procedimiento Civil brinda esa posibilidad a través diversas figuras jurídicas: por ejemplo, el deudor puede solicitar la cesación del embargo, pidiendo su alzamiento al tribunal, si antes de verificarse el remate (entendiéndose la venta y enajenación de los mismos) paga la deuda y las costas (…) Puede también solicitar el deudor la reducción del embargo respecto de ciertos y determinados bienes, cuando la cantidad de los bienes embargados (entendiéndose el valor de los bienes) es excesiva en comparación a lo que se le está demandado”.

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