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Editada por Página 7
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Cecilia Gutiérrez de injurias contra Iván Núñez en un programa de farándula, argumentando que no excedió los límites de su profesión y que se trata de ejercicio de libertad de expresión y opinión. El abogado de la comunicadora destacó la importancia de la libertad de prensa en un Estado de Derecho y la responsabilidad de los medios en informar sobre hechos de interés público. La sentencia anuló la condena inicial y levantó los cargos contra Gutiérrez y el periodista Sergio Rojas.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesEn fallo unánime, el tribunal de alzada estimó esta semana que Cecilia Gutiérrez no excedió los límites de su profesión al emitir comentarios en un programa de farándula respecto a la separación de Iván Núñez.
"Se hizo justicia. No tengo recuerdos que un periodista se querelle contra otro periodista. La libertad de expresión y el ejercicio del periodismo son piedra angular de un Estado de Derecho", dijo el abogado de la comunicadora, Octavio Sufán.
"Los medios de comunicación tienen el deber de informar siempre que se trate de un hecho o personas de interés público", añadió.
Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a la periodista del delito de injurias en contra de Núñez, quien se querelló contra ella luego de que expusiera detalles de la separación del rostro de TVN con Marlene de la Fuente.
Específicamente, la mujer se refirió al incumplimiento del lector de noticias con el pago de la pensión de alimentos de sus hijos.
En fallo unánime, el tribunal de alzada consideró que los dichos vertidos por Gutiérrez en un programa de farándula no afectaron la honra del conductor de noticias, argumentando que "se está frente al ejercicio simultáneo de la libertad de opinión y de información, cuyos límites no han sido excedidos".
El fallo agregó que "al encontrarnos únicamente frente al ánimo de informar, expresando, además, los periodistas su opinión personal respecto del hecho que, según la línea del programa, tiene el carácter de noticioso, por lo que la conducta no se condice con el tipo penal previsto en el artículo 416 con relación al artículo 417 N° 5 del Código Penal, razón por la que procede absolver a los acusados, según se dirá en lo resolutivo de la sentencia".
Lo anterior aludió también al periodista Sergio Rojas, querellado en la misma causa.
Por todo lo anterior, la Corte anuló la condena dictada en primera instancia, correspondiente a 200 días de reclusión menor en grado mínimo y al pago de una multa de 6 UTM, y levantó todos los cargos que pesaban sobre Gutiérrez y Rojas.
"La Libertad de expresión y el ejercicio del periodismo son piedra angular de un Estado de Derecho. Los medios de comunicación tienen el deber de informar siempre que se trate de un hecho o personas de interés público", concluyó Sufán.