Una pésima noticia recibió Américo, luego de que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogiera la demanda de Marco Antonio Poblete Carvajal, exmúsico de su banda tropical, quien llevó a tribunales a la productora del cantante.
Fue la magistrada Carolina Luengo Portilla la que acogió la acción judicial del percusionista que se fue en contra de Minga Record Producciones, acusando despido injustificado. Tras establecer la existencia de la relación laboral entre las partes, se ordenó a la demandada enterar las prestaciones adeudadas al trabajador.
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Según consignó el portal del Poder Judicial, Marco Poblete comenzó a trabajar en Minga a lo menos desde el 15 de enero de 2011, aunque testigos afirman que lo hizo a partir del agosto de 2006. Independiente de esto, existió un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.
El músico recibía una remuneración de $1.219.000 por su participación en la banda de Américo, que constaba de conciertos, giras nacionales e internacionales. Pese a esto, fue el 23 de enero pasado que por sus compañeros se enteró de que había sido despedido, sin motivo alguno.
Debido a esto, el Juzgado de Letras declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el enero de 2011, por lo que se catalogó el despido como “injustificado y nulo”. En consecuencia, la demandada productora deberá pagar las siguientes prestaciones:
a) $822.316 por indemnización por falta del aviso previo.
b) $5.756.212 por años de servicios (7) con el recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo lo que asciende a la suma de $2.878.106.
c) Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 23 de enero de 2018, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $822.316.
d) Las cotizaciones previsionales AFP Cuprum, de salud y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde enero de 2011 al 23 de enero de 2018 las que deberán enterarse en el respectivo organismo previsional en la forma razonada en el motivo duodécimo.
Finalmente, se estableció que las cantidades ordenadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.