La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de doscientos millones de pesos a la familia, por el homicidio de la ciudadana estadounidense Erica Hagan.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución que estableció falta de servicio de la Policía de Investigaciones y una conducta injustificadamente errónea y arbitraria del Ministerio Público en la investigación seguida por el homicidio de la joven psicóloga.
También puedes leer
Recordemos que la joven murió en septiembre de 2014, al interior del Colegio Bautista en la ciudad de Temuco.
En el fallo, la Corte Suprema también tuvo en consideración que en la especie, se debe indemnizar la “pérdida de chance” del padre de la víctima, quien debido a los errores y omisiones de los organismos demandados no pudo obtener una sentencia condenatoria y reparatoria por el homicidio de su hija. “(…) luego el arbitrio, bajo este mismo acápite de denuncia, expone que los sentenciadores yerran al atribuir responsabilidad a los demandados, no obstante no haberse establecido la existencia de un daño cierto”.
“Sobre el particular, debe señalarse que la sentencia estableció que el daño del actor es imputable a las acciones y omisiones imputables de los demandados, en cuanto le ocasionaron la pérdida de una mejor posición al enfrentar el juicio penal oral sobre el homicidio de su hija, de modo que de no haber mediado las acciones y omisiones culpables de los demandados, habría podido obtener una declaración judicial de responsabilidad o bien, su posición frente al juicio habría sido mejor que aquella que resultó en definitiva”, afirma la sentencia sobre este aspecto.
Y ahondando en el punto, agrega: “Que, tal como lo describe la doctrina, esta Corte estima que en el caso del daño por pérdida de la chance, resulta ser que el demandante ha perdido una posibilidad u oportunidad cierta, en el caso sub judice de obtener una sentencia condenatoria o de poder reabrir la investigación a fin de obtener la responsabilidad penal de otro u otros posibles autores del homicidio de su hija, posibilidades que se han visto destruidas por la actuación negligente e injustificadamente errónea de los demandados, y dicha pérdida es cierta al igual que las oportunidades perdidas, lo que amerita su indemnización tal como lo han resuelto los sentenciadores de la instancia”, concluye.