Este lunes fue formalizado el ciudadano estadounidense John Cobin, quien utilizó un arma para disparar en contra de un grupo de manifestantes que se encontraba realizando el ya conocido “el que baila pasa” el domingo pasado en Reñaca, región de Valparaíso.

Cabe recordar que en ese entonces el hombre disparó en al menos cuatro oportunidades, hiriendo a un joven en su pierna, quien fue trasladado de inmediato al Hospital Gustavo Fricke, donde fue atendido.

Horas después, Cobin fue detenido y puesto a disposición de la justicia, siendo este lunes formalizado en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, donde fue acusado de homicidio frustrado y por cometer graves perturbaciones del orden público, quedando en presión preventiva.

En relación a esta noticia, el abogado Claudio Rojas de Hola Chile explicó por qué fue formalizado bajo esta figura legal.

Llegamos a esta calificación porque supuestamente el fiscal entiende que del apuntarle a la persona, no disparó al aire dijo el fiscal, percutó el arma en dirección a (el manifestante)… sabiendo que no le iba a pegar pero en dirección a. Entonces el fiscal dice, ‘cuando tú no disparas al aire sino que le estás disparando a la persona, lo que estás queriendo hacer es que tus voluntades quieren matarla’, por eso hablamos de un homicidio”, explicó Rojas.

Y eso no es todo, pues de acuerdo a lo que indicó el fiscal Álvaro Ortiz, si se toma en cuenta el contexto, su manejo de armas y las ideas que defiende (nacionalista y simpatizante de Pinochet), su actuar podría incluir dos agravantes más, según dicta el artículo 12 del Código Penal.

De acuerdo al portal de Meganoticias, la primera de ellas está en el número 10 y refiere a “cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia”.

El otro agravante sería el del número 21 y que tiene que ver con “cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

Dicho lo anterior, el profesor de la Facultad de Derecho UC Jaime Salas señaló al mismo portal que la pena asociada al delito por el que Cobin fue formalizado es la de presidio mayor en su grado mínimo, lo que quiere decir que parte en cinco años y un día hasta 10 años de prisión.

Ahora, si se acreditan las dos agravantes mencionadas anteriormente, la situación podría cambiar. “El efecto que producen las agravantes es subir el monto de la pena establecida para cada delito. Si el homicidio frustrado tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo, si se acreditaran las agravantes y no hubiesen atenuantes, la pena podría subir al tramo superior, a presidio mayor en su grado medio”, señaló Salas.

En ese sentido, la pena recién partiría en 10 años y un día hasta los 15 años. Eso sí, Salas señaló que igualmente la defensa del imputado podría invocar la atenuante de irreprochable conducta anterior y el que hecho que no tiene condenas previas.