Este 15 de febrero entrará en vigencia la normativa que regula los estacionamientos, el que establecerá dos tipos de cobros: uno por minuto efectivo y el otro por tramos una vez que pasan 30 minutos.

En conversación con Expreso Bío Bío, de Radio Bío Bío, Manuel Melero, presidente de la cámara chilena de centros comerciales manifestó que no cree que esta medida proporcione muchos cambios, ya que muchos operadores habían venido resolviendo de manera autorregulada antes de la vigencia de la ley.

Al menos en el caso de los centros comerciales, puesto que no existe la voluntad de ahuyentar a los clientes “si no que atraerlos, el estacionamiento es una prestación complementaria al negocio principal que es vender bien el servicio”, explicó.

“Los centros comerciales no son empresas de estacionamientos, si no que es un servicio complementario a sus clientes (…) entonces las empresas lo que tratan es no ahuyentar a sus clientes o sino la gente se va a comprar al establecimiento de al lado”, argumentó.

Francisco Castillo | Agencia UNO
Francisco Castillo | Agencia UNO

Además, señaló que los estacionamiento son un un bien escaso y la manera de regular el uso es a través del precio.

“Un estacionamiento no se administra pura y simplemente hay que tener guardias, hay que tener señalética, barreras de control, sistema de cobranza (…)hay un montón de costos que hay que sufragar y eso pasa también por cobrar”, agregó.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En lo fundamental el proyecto despachado dispone una serie de reglas comunes para todos los proveedores que ofrezcan estacionamiento de acceso al público en general (incluyendo los que se encuentren en la vía pública):

– El cobro por estacionamiento por períodos inferiores a 24 horas, se podrá efectuar mediante el cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo; o por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un periodo inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno.

– Cualquiera sea la modalidad de cobro que se utilice, el proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.

– Los proveedores de estacionamiento podrán fijar un período de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio.

Si el consumidor pierde el comprobante de ingreso, el proveedor consultará sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, para cobrar la tarifa correspondiente. Se prohíbe el cobro de una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.

– Si debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas se producen hurtos, robos o daño en el vehículo, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, independiente de la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de la Ley del Consumidor. La propuesta invalida los letreros o declaraciones en los estacionamientos que eximen o limitan su responsabilidad por robo, hurto o daño en estos recintos.

Pablo Ovalle Isasmendi | Agencia UNO
Pablo Ovalle Isasmendi | Agencia UNO

– Los derechos y obligaciones que establece la ley deberán estar publicados en los puntos de pago y en el ingreso del estacionamiento, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al Juzgado de Policía Local competente, en caso de infracción.

Las clínicas y hospitales no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento, cuando éstos sean utilizados en urgencias o emergencias y durante el tiempo que duren éstas o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.

Esta norma legal entrará en vigencia 90 días después de su publicación y se aplicará también a las concesiones de obras públicas vigentes que entre sus servicios cuenten con el de estacionamientos con cobro.