La Asociación Nacional de Fútbol (ANFP) publicó este sábado el fallo de la Segunda Sala del Tribunal de Penalidades, que multa con 500 unidades de fomento y la resta de tres puntos a Cobreloa, hecho que terminó por sentenciar el descenso inédito del cuadro naranja a Primera B.

El ente autónomo estableció, en un escrito de 11 puntos, todas las argumentaciones para aceptar la apelación de Ñublense y Audax Italiano, que habían perdido en la Primera Sala por la acusación del ‘Caso Hisis’, donde pedían la sanción para los loínos por haber utilizado a Alejandro Hisis como ayudante técnico, siendo que había ejercido el cargo en el mismo torneo Clausura en el propio cuadro chillanejo.

En el primer párrafo, el Tribunal entiende que “el Club Cobreloa ha infringido el numeral tercero del artículo 53 de las Bases del Campeonato, pues de las planillas de los partidos jugados con fecha 21 de marzo, y con fecha 5 de abril, ambos del año en curso, compareció como director técnico ayudante el señor ALEJANDRO MANUEL HISIS ARAYA, quien en un mismo campeonato, ya había ejercido la calidad de director técnico en ÑUBLENSE SADP, cayendo en consecuencia en la infracción denunciada y que se encuentra sancionada en numeral 5) del mismo artículo”.

En el mismo párrafo, el organismo agregó un detalle clave: la interpretación a favor de rojos y verdes. “En el caso de ambos la calidad de director técnico ayudante, no hace variar su condición de director técnico, sujeto a todas las condiciones, beneficios y obligaciones que como tal le corresponden, como indican los artículos 53 y luego el 54 de las bases del campeonato, y lo prohíbe de tal manera que en su parte final le prohíbe siquiera intentar burlar la norma contratándolo por medio de algún otro ‘cargo’ de relevancia distinta para encubrir esta situación”.

El Tribunal también asume que “podemos imputarle al legislador poca claridad en la redacción de la norma, pero lo que se evidencia de la interpretación exegética de la misma es que no se quiere que quien cumpla funciones de ‘Director Técnico’ o ‘Entrenador’ pueda ser contratado por otro club en el mismo campeonato”.

Otro detalle que usó el Tribunal para aceptar la apelación fue un elemento que se conoció en los últimos días: la aparición de una revista de Cobreloa. “Esta circunstancia ha sido tan clara para los actores del fútbol que, como lo dijo el voto de minoría, incluso la revista ‘Sangre Naranja’, en la que se lee en la primera página que es ‘Publicación oficial y exclusiva para socios C.D. Cobreloa’ así lo entendió… Órgano oficial o no, también se entendió que el Sr. Hisis no podía ‘sentarse en la banca’.

“Está claro que no podemos exigirle a este órgano una interpretación jurídica de la norma, pero lo relevante es que la prohibición se entendió con toda claridad incluso por personas ajenas a funciones jurídicas, y solo cabe concluir que quienes tomaron la decisión que dicha persona participara como ayudante técnico o entrenador ayudante en los partidos ante Deportes Iquique y Huachipato cometieron un error, sancionable por las Bases del Campeonato”, agregó.

Por último, el organismo enfatizó que “no está demás señalar que los tres puntos que pierde el club denunciado no se conceden a ningún otro equipo”. Ello, porque Huachipato estaba esperando la resolución al respecto.

El Tribunal sentenció lo siguiente: “se aplica al Club Cobreloa SADP la sanción de pérdida de tres puntos, además, de una multa de 500 Unidades de Fomento” con los tres votos a favor del presidente, Diego Simpertigue Limare, más Stefano Pirola Pfingsthorn y Carlos Torres Kameid, y los votos en contra de Jorge Aguilar Vinagre y David Martínez Aránguiz.

Con la sentencia informada a la opinión pública sólo un día antes del trascendental duelo entre Ñublense y Cobreloa en Chillán (algo criticado por la tienda naranja), ahora se espera el resultado del partido. Si los loínos ganan, la directiva de Augusto González confirmaría su intención de ir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y evitar el primer descenso de su historia.