La abogada Macarena Venegas recordó este martes en Aquí somos todos, la filtración de fotos íntimas de la que fue víctima hace 12 años.

En ese entonces, en 2010, la comunicadora conducía el programa Veredicto en Mega, por lo que quedó muy expuesta.

Su relato comenzó a partir de la extorsión que sufrió el periodista del programa de ayuda de Canal 13, Matías Vera, luego de que le robaran su teléfono celular.

El hecho le generó una angustia por la que estuvo con licencia médica por un mes y regresó este martes.

Macarena Venegas recordó que “mi caso era distinto, a mí no me extorsionaron, fue una expareja que decidió revelar, mediante una tercera persona, fotos de nuestra vida en pareja”.

En ese sentido, recalcó que “la vulneración es tremenda, exponer tu vida íntima es tremendo”, por lo que dijo que empatizaba con Matías.

Según contó, “gracias a Dios, ahora este delito está sancionado. Esto me pasó hace 12 años, cuando el artículo 161 no estaba en código penal. Yo presenté una querella en su momento y la justicia llegó tarde y cuando llega tarde la justicia no es justa”.

A su vez, Macarena Venegas señaló que en ese entonces “nuestra cultura y sociedad más bien indicaba con el dedo a la persona que era víctima, como que era culpa mía”.

“Yo ni siquiera tenía esas fotos, no tenía las fotos en ningún tipo de dispositivo, estas estaban en el computador del que había sido mi pololo”, añadió.

Por lo mismo, señaló que “yo no pude hacer absolutamente nada, pero sí sentí ese enjuiciamiento social (…); incluso las mujeres me indicaban con el dedo, era muy feroz esa culpabilidad, sin entender que esto pasaba en un contexto de una relación privada”.

Por eso, según contó, “cuando Matías me llama yo le digo que es súper importante decir, a ver, quién es la víctima y quién es el victimario. Lo que hagas en tu vida privada, pertenece a tu vida privada. La persona que extorsiona comete el delito”.

Revisa sus declaraciones a continuación:

¿Qué dice el artículo 161 que menciona Macarena Venegas?

Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público (…).