Esta semana la Corte de Apelaciones de Santiago, rectificó la millonaria multa contra Mega que decidió aplicar el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), en relación a la cobertura en el caso de Tomás Bravo.

Por fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal consideró que la información se trató de manera ‘sensacionalista’, lo que afectó la dignidad de la familia del menor de edad, especialmente de su tío abuelo, quien fue apuntado como el responsable.

A ello, se sumaron multas “por dos emisiones en días diferentes, en distinto programa, sobre el mismo tema, por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada”.

De esta forma, el tribunal de alzada determinó que se vulneró el derecho a la inocencia. “Los canales de televisión en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimización secundaria, vulneraciones que se habrían producido en el reportaje en cuestión, tanto en relación a la familia, como respecto del tío de la víctima a quién se le sindicó como autor al inicio de los hechos”.

Cabe sostener, que esta no es la primera multa que debe pagar un canal por cómo se trató el caso del menor de edad, ya que en marzo pasado la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, también denuncio a los matinales ante el CNTV.

“Lo han expuesto públicamente a través de la entrega, innecesaria para los fines informativos y con una intencionalidad asociada a la búsqueda de mayor audiencia, de datos sensibles de su vida y de su dramática e irreparable muerte”, expresó en ese entonces la autoridad.