La mañana de este jueves se conversó en distintos matinales sobre el inicio del trámite del retiro del 10% de los fondos de AFP, resolviendo dudas de algunas personas y aclarando situaciones engorrosas que se dieron durante las primeras horas en que se efectuaron las solicitudes.

En ese contexto, en el programa Contigo en la Mañana se conoció el caso de una mujer llamada María Angélica, quien enviudó hace una semana y necesitaba saber si podía retirar el 10% de los fondos de su marido.

En ese momento estaba en el panel el investigador de la Fundación SOL, Marco Kremerman, quien explicó que efectivamente la mujer podría retirar el dinero, siempre y cuando esa pensión esté en la modalidad de retiro programado.

Además, indicó que este retiro del 10% está habilitado para tres tipos de pensiones: invalidez, sobrevivencia y vejez, y que por lo tanto no tiene que ser más engorroso que el trámite al que suscribe cualquier otra persona.

Asimismo, respecto a cobrar como herencia la totalidad de los fondos del difunto, indicó que no es posible por el momento.

monserrat álvarez
Captura | CHV

Ella no puede retirar completamente los fondos porque la herencia es el tercer trámite. Lo primero, antes de la herencia, viene la pensión de sobrevivencia. Vale decir, si hay un sobreviviente, que puede ser un cónyuge, hijo o hija, tienen derecho a esa pensión. Y cuando se agota esa pensión de sobrevivencia, si se agotaron los fondos ya no existe herencia, pero cuando fallece el sobreviviente, o cuando el hijo o hija deja de tener 24 años, si es que está estudiando, ahí recién pasamos a la tercera posibilidad del tercer trámite que es la herencia“, explicó.

Mensaje de ministra del Trabajo

Y fue en medio de esta conversación que se dio un momento inesperado cuando la animadora Monserrat Álvarez comentó al aire que le había llegado un mensaje de la ministra del Trabajo, María José Zaldívar.

Justo me está escribiendo la ministra del Trabajo en este minuto. Yo tenía hartas dudas… en el caso de la señora viuda, recientemente viuda, lo primero que tiene que hacer es el trámite de posesión efectiva en el Registro Civil. Dice, ‘eso es gratuito y rápido’. Por eso yo tenía la duda, porque que ella tiene que acreditar que es viuda y que, por lo tanto, tiene la posesión efectiva de los bienes de su marido”, fue lo primero que indicó Monserrat.

Y luego citó textual: “Con ese trámite se determina quiénes son los herederos”. Dicho eso, la mujer debía dirigirse a la AFP del marido, presentar el certificado para que le constituyan su pensión de sobrevivencia y de esa pensión poder hacer el retiro del 10%.