La Corte de Apelaciones no dio lugar al recurso deducido en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 150 unidades tributarias mensuales a TVN, es decir, cerca de 7.5 millones de pesos.

Lo anterior fue por difundir antecedentes de un adolescente en el noticiero central, emitido el 23 de mayo del año pasado.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, al compartir que la exposición de antecedentes que permiten la identificación de menores de edad infractores de ley, vulnera las normas vigentes sobre la materia.

“En efecto al considerar y relacionar los datos que aporta la concesionaria en el curso de la nota, resulta que la apelante incumplió el deber de evitar la entrega de información que conduzca a la averiguación de la identidad de los menores de edad a quienes se les imputan los delitos, pues al menos respecto de uno de los adolescentes, el programa indica su edad, su nombre artístico, muestra su contextura, peinado y color de pelo”, señala el escrito, informado por Poder Judicial.

Y plantea: “Además, lo etiqueta como miembro del conjunto de música determinado y aporta elementos que permiten encontrar sus videos en internet, donde se expone sin resguardo la identidad del menor de edad, lo que lo expone a situaciones de criminalización y etiquetamiento que podrá poner en riesgo sus posibilidades de reinserción futura“.

La resolución agrega que: “En cuanto a la posibilidad de ubicar al grupo en redes sociales, lo que se dice es que la nota aporta elementos para encontrar sus videos en internet, dando cuenta de una consulta el 1 de agosto de 2019, en relación a una canción, lo que unido al nombre del grupo permite su ubicación tal como se consigna en el fallo”.

“Al proceder en los términos que lo hizo TVN, vulneró el interés superior del adolescente involucrado, consagrado en el orden nacional e internacional, desconociendo el derecho a la dignidad de sus personas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.838″, añade.

Para el tribunal de alzada: “Con lo anterior no se desconoce el derecho a informar a la ciudadanía sobre hechos de interés general, ni la libertad de expresión que se invoca por la parte apelante, sino que se cautelan los límites de su ejercicio al sancionar la exhibición de elementos suficientes para determinar la identidad de un menor, a quien se le debe entregar una especial protección en razón de su minoría de edad, lo que exige un tratamiento más cuidadoso (…)”.

Según el texto, la información entregada fue suficiente para su identificación, “al punto que fue la denuncia de un familiar la que da origen a los antecedentes”.

“Por último, cabe consignar que el hecho de haber sido TVN sancionado paralelamente por la exhibición de la misma nota en otro programa en el ORD 1793 con 150 UTM, no obsta a la sanción aquí aplicada, toda vez que se trataría de una exhibición diferente, que evidencia la conducta contumaz de la concesionaria, en relación al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 19.733”, concluye.