En un acto de “venganza”, un menor de edad difundió fotografías íntimas de su expareja de 14 años, en redes sociales. El pasado lunes, la Corte Suprema condenó a los padres de este niño, a pagar una indemnización total de $3.000.000 (tres millones de pesos) a la víctima y sus progenitores.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.

Estas imágenes habrían sido tomadas en el contexto de una relación íntima y privada, “siendo absolutamente previsible y lógico que su divulgación a través de las redes sociales afectaría a la involucrada, al verse expuesta a una vejación pública de esta índole, considerando por lo demás su corta edad, 14 años”, sostiene el fallo.

Cabe destacar que las fotografías fueron tomadas con el consentimiento de ambas partes, pero el joven las usó para “chantajearla”, cuando ella decidió terminar su relación con él. En ese contexto, tras mostrarse firme ante su decisión, el menor de edad difundió las imágenes en rede sociales. A pesar de que las borró rápidamente, igual fueron vistas por los alumnos del colegio donde estudian.

“Tal hecho constituye un atentado al deber de no causar daño que consagra nuestro ordenamiento jurídico sobre el cual se construye el sistema de la responsabilidad, por parte del hijo de los demandados, quien no debió divulgar, hacer circular de ninguna forma tales fotografías o permitir que ocurriera, pues fueron tomadas en el contexto de una relación íntima y privada”, específica el fallo.

De acuerdo a este delito, la ley le atribuye la responsabilidad al padre del menor. “En su calidad que de que aún no cumple 18 años de edad y se encuentra bajo su cuidado personal”, asegura la Corte.

A pesar de esto, “el padre no queda relevado de responsabilidad por el hecho de probar que no autorizó a su hijo y que tal acto se verificó en su ausencia”, sentenció.