El día de las elecciones importa un cúmulo de restricciones a las actividades normales de la ciudadanía, a fin de promover el desarrollo normal de los comicios de este 19 de noviembre.

Entre estas prohibiciones se encuentra la de vender bebidas alcohólicas en locales comerciales y restaurantes, ya sea para su consumo al interior o exterior de ellos.

Así lo estableció el artículo 128 de la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.

El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él”.

Sin embargo, la normativa considera una excepción: los hoteles. En estos recintos sí se podrá expender alcohol “a los pasajeros que pernocten en ellos”.

En lo que respecta a los supermercados, estos podrán permanecer abiertos pero las góndolas y pasillos dedicados al comercio de este tipo de bebidas deberán estar cerrados.

Para verificar el cumplimiento de esta restricción, el artículo 128 consideró que serán las fuerzas encargadas del orden público las que podrán disponer de “la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición”.