El Bono por Asistencia Escolar es uno de los tantos beneficios que el Ministerio de Desarrollo Social tiene a disposición de la ciudadanía y que premia a los alumnos que mantienen al menos un 85% de asistencia mensual.

Para ser beneficiario de esta ayuda económica, se debe ser parte, primero, del subsistema Chile Seguridades y Oportunidades. La familia debe tener integrantes entre 6 y 18 años que se encuentren cursando estudios en una institución educacional reconocida por el Estado, en educación básica o media, y que cumplan con una asistencia escolar mensual superior o igual a un 85%.

Una vez que la persona fue seleccionada para este beneficio, recibirá un monto mensual de 6 mil pesos durante 24 meses, siempre y cuando siga cumpliendo con los requisitos.

Cabe señalar que la acreditación de la asistencia escolar mensual la realiza el Ministerio de Educación, por lo tanto, las personas no deben hacer ningún trámite para solicitar el beneficio, puesto no es un beneficio al que se postule.

Desde Chile Atiende se explica que al momento que la familia o persona firma el Plan de Intervención y la carta de compromiso (pasa a ser usuaria del Subsistema Seguridades y Oportunidades), se debe elegir la forma en que recibirá el bono.

A) Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, o en Cuenta RUT.

B) Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes o en BancoEstado correspondiente a su domicilio, presentando su cédula de identidad.

Es IMPORTANTE destacar que una vez aprobado el pago, este se realiza mensualmente pero con un desfase de tres meses, es decir, el pago de la asistencia de julio será realizado en octubre de ese mismo año. Además, se debe tener en cuenta que el plazo para el cobro de las mensualidades será de seis meses, y se entenderá que renuncian a dicha mensualidad aquellos que no la cobren dentro de este plazo.

Dentro de las prioridades para recibir el pago, están:

1.- Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).

2.- Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.

3.- Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.

4.- Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 y 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.

5.- Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.

En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a un menor de 18 años.