Las parejas casadas que cumplan 50 años de matrimonio, pueden optar a este beneficio siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley.

Este año el bono aumentó el monto y quienes sean beneficiarios recibirán la suma de $313.235, siendo entregado en partes iguales a cada cónyuge vivo, es decir, $156.617. Cabe señalar, además, que la ayuda debe ser solicitada en conjunto o bien por el viudo o viuda, si aplica.

De acuerdo a información proporcionada por el Instituto de Previsión Social (IPS), las personas que tienen derecho a este beneficio son todas aquellas que permanezcan casadas y hayan cumplido 50 años de matrimonio a contar del 1 de enero de 2010.

Además, deben integrar un hogar calificado dentro del 80% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo al Registro Social de Hogares. Asimismo, deben convivir en el mismo hogar o acreditar residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos, reconocido por la autoridad correspondiente.

En cuanto a la residencia, también deben acreditar su permanencia en territorio nacional al menos por un periodo de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de las personas VIUDAS:

– Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.

– Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.

¿Qué documentos debo presentar?

* Cédula de identidad vigente

* Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado

Importante: No requiere presentar antecedentes previsionales o certificados civiles (de nacimiento, matrimonio o defunción), pues el ejecutivo de ChileAtiende los obtiene interna y gratuitamente.

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite?

Una vez que el matrimonio cumple su 50° aniversario, tiene plazo de un año para realizar el trámite. Si el bono no es cobrado dentro de un plazo de seis meses luego de haber sido emitido, se entenderá como una renuncia al beneficio.

¿Cómo lo cobro?

Oportunamente el ejecutivo le informará el centro de pago donde podrá retirar el dinero del bono, y en el caso que sea depósito, la fecha también se le comunicará con tiempo.