A pocas horas de haber puesto fin a las celebraciones de Fiestas Patrias, son cientos de miles los chilenos que se preparan para volver a ponerse en forma y programar con anticipación sus actividades de fin de año.

En su mayoría, los habitantes de nuestra larga y ancha franja se encuentra recuperándose de las ricas comidas y asados familiares, los cuales suelen causar estragos en nuestro cuerpo y biletera.

No obstante, otro grupo ya se hace la pregunta del millón: ¿cuántos feriados quedan después del 18?

Para que organices tus próximos días de asueto, desde Página 7 te dejamos con el recuento de feriados restantes en nuestro país.

¿Ya tienes planes para estos días libres?

Lunes 09 de octubre, Encuentro de Dos Mundos | Feriado civil

Viernes 27 de octubre, Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes | Feriado religioso

Miércoles 01 de noviembre, Día de Todos los Santos | Feriado religioso

Domingo 19 de noviembre, Elección Presidencial y Parlamentaria | Feriado civil irrenunciable

Viernes 08 de diciembre, Inmaculada Concepción | Feriado religioso

Domingo 17 de diciembre, Segunda Vuelta Elección Presidencial* | Feriado civil irrenunciable (*Se debe confirmar la realización de la Segunda Vuelta)

Lunes 25 de diciembre, Navidad | Feriado religioso irrenunciable

*Domingo 31 de diciembre, Feriado Bancario | Aplicable sólo a trabajadores de instituciones bancarias

Imagen de Contexto | Pexels (cc)
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¿Cuáles son los feriados obligatorios e irrenunciables?

Según el artículo 2 de la ley 19.973, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, indicó la Dirección del Trabajo en su página web. Este año se suma a esta categoría el domingo 19 de noviembre, fecha en que se realizará la elección presidencial y parlamentaria. De realizarse la segunda vuelta presidencial se agrega una nueva fecha, el domingo 17 de diciembre.

Lo anterior, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos -cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets,- locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Del mismo modo, tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. “Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local”, agrega el organismo.

Finalmente, la ley señala que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, “los trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables en el comercio tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste la rotación del personal necesario para este fin”.