La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Concepción por el mal tratamiento médico de una mujer en el hospital San José de Coronel.

En fallo unánime (rol 34.793-2016) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos- confirmaron la sentencia que ordenó pagar $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Priscilla Fierro Sanzana.
La sentencia ratifica la falta de servicio de la entidad de salud en el tardío tratamiento a la mujer en septiembre de 2009.

“Asentado el marco conceptual y doctrinario relacionado con el requisito de causalidad en materia de responsabilidad, corresponde analizar concretamente el capítulo de nulidad sustancial en estudio. En este aspecto se debe tener presente que en materia sanitaria la certidumbre sobre la relación causal es difícil de establecer, por lo que en estos regímenes de responsabilidad en la mayoría de los casos sólo será posible efectuar una estimación de la probabilidad de que el daño se deba a un hecho o, al incumplimiento de un deber de atención eficaz y eficiente, por el cual el demandado deba responder”, dice el fallo del máximo tribunal.

Agrega que: “En el caso de autos, el arbitrio se construye señalando, por una parte, que no es posible establecer que la ecografía causara la pelvioperitonitis que aquejó a la actora. Sin embargo, en este punto la recurrente malinterpreta los razonamientos vertidos en el fallo por los sentenciadores, toda vez que éstos, en caso alguno han señalado que la omisión del examen causara la referida patología, sino que establecen que su realización oportuna habría permitido detectarla tempranamente.

En este aspecto, coincide esta Corte con el razonamiento expuesto por los jueces del grado, toda vez que es evidente que la realización oportuna de la ecografía habría determinado el otorgamiento de un tratamiento eficaz en contra de la infección, impidiendo que avanzara hasta el punto de comprometer los órganos reproductivos de la paciente, hasta tal punto que se hizo imprescindible su extirpación. Es más, tal como lo refieren los jueces de la instancia, la detección oportuna no sólo habría permitido que se adoptaran tratamientos eficaces, atendida la falta de respuesta a la cloxacilina sino que además habría determinado llevar a cabo la laparotomía exploratoria precozmente, evitando así el compromiso total del útero y las trompas de Falopio”.

Además se afirma que: “Por otro lado, sostiene la recurrente que no existe vínculo de causalidad toda vez que la ecografía no es un medio idóneo para detectar la pelvioperitonitis. Tal planteamiento soslaya que es a través de ese examen que se diagnostica la afección de la actora, al detectarse abundante líquido en la zona pélvica, cuestión que motiva su traslado inmediato al Hospital Regional para la realización de una laparotomía exploratoria.

Así, sin evidencia, la recurrente esgrime que la afección inflamatoria de la actora no puede detectarse a través de la ecografía, cuestión que, amén de desarrollarse a partir de supuestos fácticos y científicos no establecidos en autos, es absolutamente contradictorio con el actuar del servicio demandado.

Corolario de lo anterior resulta que, al determinar los jueces del grado que se configuran todos los requisitos para acceder a la indemnización por falta de servicio, no han incurrido en el error de derecho que se les imputa, toda vez que en el caso de autos existe el vínculo de causalidad cuya falta denuncia la recurrente, pues, como se señaló, la realización de un simple examen al alcance del servicio demandado, como es una ecografía, habría permitido la detección precoz de la patología que cursó la actora.

Así, de no mediar la omisión del servicio de salud demandado, tal infección pudo haberse frenado con medios eficaces el día 29 de septiembre de 2009, evitando así las perniciosas consecuencias que derivaron de su falta de tratamiento oportuno, toda vez que su descubrimiento sólo se llevó a cabo el día 2 de octubre del mismo año, cuando ya los órganos reproductivos de la actora estaban comprometidos, cuestión que hizo imprescindible la realización de una histerectomía subtotal y salpingiectomía bilateral”