La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del Séptimo Juzgado Civil de Santiago que rechazó una demanda por discriminación presentada por un estudiante de derecho de la Universidad Finis Terrae en contra de la casa de estudios por no aprobar su examen de grado.

En fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia que rechazó la acción judicial presentada por Mario Quintana Massú.

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La jueza del Séptimo Juzgado Civil, Carolina Ramírez Reyes, rechazó la acción por Ley 20.609 al considerar que no hubo actuar arbitrario de la comisión que examinó por cuarta vez al estudiante de derecho y que reprobó su examen de grado.

“Que, con lo expuesto en los considerandos que preceden, no cabe sino desechar la acción, por no cumplirse con los presupuestos de hechos invocados por el demandante, ya que el hecho de haber sido interrogado en cédula y en las dos materias obligatorias no garantizaba, en caso alguno que ellas estuviesen aprobadas, pues de acuerdo a la normativa vigente al efecto, luego de concluida la interrogación, ésta sería calificada, lo que efectivamente se verificó, hecho del que da cuenta el Acta N°070/2015, en la que consta se acordó calificar al señor Quintana con nota 3.0 (tres), lo que implicó su reprobación”.

A esto agrega: “Que, en relación a los hostigamientos durante la interrogación invocados, pese a que no son el fundamento directo de la pretensión, también deben descartarse, pues del registro de audio se desprende que la profesora Vivanco sólo intervino para orientar al alumno en sus respuestas”, dice el fallo.

Añade que: “de igual forma se debiera haber procedido al rechazo de la pretensión por no resultar probada la discriminación a que alude, siendo de carga del actor la prueba en tal sentido. Por último, de haberse constatado la discriminación aludida, y la vulneración de garantías constitucionales invocadas, tampoco se podría haber accedido a la petición del actor, en cuanto a tenerlo por aprobado en el examen de grado, pues aquello no resulta compatible con el objeto de este procedimiento, cual es restablecer el imperio del derecho, es decir franquear las condiciones para que el acto discriminatorio desaparezca, sin que pueda entenderse que la judicatura se subroga en las atribuciones del recurrido, en cuanto a calificar un acto académico”.