Dentro de los beneficios a los que pueden acceder los pensionados, se encuentra el Bono Post Laboral, el cual mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público.

El monto, que para este 2023 es de $90.877, se entrega por toda la vida y no es imponible, ni constituye indemnización o renta.

Además, el Bono Post Laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicios, y con otras bonificaciones por retiro voluntario, según detalla la ley.

Dicho beneficio se debe solicitar dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión, y debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones.

De ese modo, a la Superintendencia de Pensiones le corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario.

¿Quiénes tienen derecho al Bono Post Laboral?

Funcionarias y funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

– Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
– Corporaciones de Asistencia Judicial
– Universidades estatales.
– Contraloría General de la República.
– Consejo Nacional de Televisión.
– Consejo Superior de Educación.
– Dirección General de Aeronáutica Civil.
– FONADIS.
– SERCOTEC.
– CONAF.

Requisitos para acceder al Bono Post Laboral

– Estar afiliada o afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
– Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
– Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
– Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
– Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.
– Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.
– Cesar en cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.