Ante problemas de salud y por recomendación médica, el afectado compró agua purificada. Con los días comenzó a sentir malestares. Una indagación que llegó hasta la justicia determinó que el agua estaba contaminada.

La Corte Suprema confirmó un fallo en contra de la empresa Manantial S.A., que vende botellas dispensadoras con agua para hogares y empresas, y le ordenó pagar la suma de $4.000.000 a una persona -de sexo masculino, residente de Talca- por venderle agua purificada contaminada.

De acuerdo al fallo en primera instancia, la situación ocurrió en 2016.

Ante problemas en sus riñones, el médico le recomendó al afectado ingerir agua purificada.

Posteriormente, compró a Manantial 20 botellones de 20 litros cada uno y dos cajas con 20 pequeños vasos cada una, lo cual acreditó con las boletas al iniciar el proceso judicial.

Presencia de elementos extraños

Luego de ingerir uno a uno los vasos que venían en la caja, el afectado notó que tenían un sabor extraño y comenzó a sentir dolores abdominales. Días después, al abrir un vaso de la caja apreció la existencia de un cuerpo extraño en su interior.

Frente a lo anterior llamó al call center de la empresa e interpuso el reclamo.

Como los dolores abdominales continuaron, el cliente envió productos que aún estaban sellados al Servicio de Salud del Maule para que le realizaran análisis: la institución constató la presencia de restos orgánicos, concluyendo que el agua se encontraba contaminada.

Eso último derivó en un sumario sanitario contra Manantial S.A. y se inspeccionaron sus dependencias. Conforme a lo detallado en el fallo, la empresa “no contaba con lavamanos, no tenía un sistema higiénico de secado de manos, no tenía jabón, tenía condiciones higiénicas deficitarias, etc., por lo que se cursó una multa por distintas infracciones sanitarias (…)”.

“(…) El agua lejos de ser purificada se encontraba contaminada (…)”, se señaló en el texto.

Por su parte, el Laboratorio de Salud Ambiental del Maule observó en sus análisis dos restos inorgánicos de un centímetro aproximadamente, “asimilables a restos vegetales”.

Por todo, y en fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó un recurso interpuesto por la empresa; y confirmó que tendrá que indemnizar al cliente afectado con la suma de $4.000.000.