Prorrogar los efectos de la Ley 21.249, que prohíbe el corte de suministros de servicios básicos para determinados clientes, como consecuencia de los efectos de la pandemia, es la finalidad del proyecto aprobado en general por la Cámara.

El texto se presentó por medio del informe de la Comisión de Economía, que rindió el diputado Boris Barrera (PC). Allí se explica que se mantiene el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022.

Esto implica que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, así como las distribuidoras de electricidad y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios:

-Residenciales o domiciliarios
-Hospitales y centros de salud
-Cárceles y recintos penitenciarios
-Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual
-Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores
-Bomberos
-Organizaciones sin fines de lucro
-Microempresas

La propuesta enmienda la fecha del plazo a considerar para el mecanismo de prorrateo. Así, se considerarán las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

El prorrateo será en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección (máximo 48). Para el caso, no se aplicarán multas, intereses ni gastos asociados.

Además, se podrán incluir deudas previas al periodo mencionado, hasta el monto de 10UF para las eléctricas y de 5UF para las sanitarias y de gas.

Asimismo, se fijan parámetros para determinar el cálculo de cada cuota para quienes estén dentro del 40% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. De este modo, se impone como tope del monto a pagar el 1,5% del ingreso mensual del cliente y deja sin efecto el límite de cuotas fijadas.

En el evento que el cliente tenga un ingreso menor al salario mínimo, se condonará la deuda. No obstante, el usuario puede renunciar a este beneficio.

En el caso que el inmueble donde se ha generado la deuda se encuentre arrendado, el arrendador podrá indicar por escrito dicha situación a las empresas proveedoras.

Desde ese momento, el arrendatario será el único responsable de los consumos y deuda generada durante su período de ocupación (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 18.101).

La ley vigente define las condiciones que deben cumplir los clientes finales para incorporarse a este beneficio. Una de ellas exige encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad. Esto se corrige con este proyecto y se amplía al 100%.