El Senado aprobó por unanimidad, el proyecto de ley que modifica las penas de inhabilitación para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad que especifica y refuerza las penas principales y accesorias contra ellos.

Allí, se admitió el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por lo que ahora será la Cámara de Diputadas y Diputados quienes tomarán conocimiento del proyecto.

La idea busca fortalecer la obligar al Ministerio Público y jueces a la imposición de penas principales y accesorias a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas, junto con modificar las sanciones de inhabilitación correspondientes.

“Se hicieron cambios con el fin de que los empleadores tengan derecho a conocer quiénes están inhabilitados a ejercer su oficio o profesión por haber cometido delitos sexuales en contra de menores”, explicó Pedro Araya, presidente de la Comisión.

Al respecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, aseguró que “existe un registro de personas que están inhabilitadas para trabajar por haber cometido delitos contra menores”. Sin embargo, precisó que la información no está actualizada.

Cambios en las penas

En concreto, se busca que se declaren perpetuas las penas de inhabilitación absoluta para ejercer cargos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

También se solicita que al momento de formular la acusación, sea siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua la pena arriesgada. De no cumplir el tribunal este deber, el fiscal debe deducir la impugnación.

Finalmente, se faculta a la Superintendencia de Educación y a las secretarías regionales ministeriales de educación y de transportes, para realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.