En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a TV+ por no difundir campañas de interés público.

La sexta sala del tribunal ratificó la multa de 90 unidades tributarias mensuales (UTM) contra la señal por no exhibir los anuncios de cuatro campañas, en el marco de la pandemia por coronavirus el año 2020.

La justicia acogió el reclamo del CNTV por ajustarse a la ley, pues se “considera como parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, entre otras, la transmisión de campañas de utilidad pública, lo que se traduce básicamente en realzar el rol que cumplen los medios de comunicación ante la ciudadanía, considerando la situación de emergencia sanitaria derivada del virus SarsCov-2″, sostuvo la resolución.

Además, agregó que es obligación de “todos los actores sociales, y en especial a los concesionarios de servicios de televisión abierta, a desempeñar con mayor celo el rol de comunicar todo aquello que permita a los ciudadanos del país mantenerse debidamente informados“.

El fallo aseguró que el CNTV “ha regulado, dentro de la órbita de sus atribuciones, el espacio temporal, el horario y el número de veces que los spots de cada campaña debían ser exhibidos por los concesionarios y permisionarios de televisión, entre los cuales, se encuentra la reclamante, directrices obligatorias impartidas en virtud de las facultades legales expresamente concedidas al Consejo”.

Finalmente, indicó que la sanción resulta “proporcional y ajustada a derecho”, sobre todo considerando la finalidad de las campañas, es decir, resguardar la salud de la población.