Los hechos ocurrieron el año 2010, en un jardín infantil de Huechuraba, en Santiago. Tras conocerse la tragedia, se replicó en medios escritos y audiovisuales: un pequeño de solo tres años, de iniciales B.L., falleció por asfixia tras ser olvidado al interior de un auto.

El centro prescolar ofrecía ese año un nuevo servicio a los padres: el transporte. Las propias educadoras se encargaban de trasladar a los menores de edad en sus vehículos particulares.

La pequeña víctima iba solo de ida, y lo retiraban de su hogar a las 13.15 horas. A la salida lo iba a buscar su abuelo, quien esa tarde de octubre se encontró con una escena macabra: su nieto, en medio del hall del establecimiento, yacía tendido sobre una colchoneta, con el cuerpo morado, e intentando ser reanimado por gente a su alrededor.

Peritajes dieron cuenta de que el niño murió por causas asociadas a la asfixia, pues la educadora de párvulos -que llevaba a otros cinco estudiantes en su auto- olvidó sacarlo con los demás. B.L. quedó solo y atrapado en la silla de seguridad a la que fue ajustado, y estuvo toda la tarde expuesto a una temperatura que bordeaba los 50 grados Celcius al interior del vehículo.

Según detalla el relato de BioBioChile -realizado por la  Unidad de Investigación-, los intentos de reanimación fueron en vano, pues el menor de edad llevaba muerto más de dos horas.

Jardín infantil Huechuraba
Contexto | Pixabay

Fallo e indemnización

El 26 de abril de 2011, el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia para la responsable de esta tragedia: la condenaron como autora del cuasidelito de homicidio a un año de reclusión menor en su grado mínimo, otorgándosele el beneficio de remisión condicional de la pena.

Pero eso no es todo, porque además el Juzgado ordenó el pago de 80 millones de pesos para los padres del niño por parte de la demandada, esto como indemnización a los daños morales y el no cumplimiento de contrato en el servicio de transporte del menor.

Si bien la suma debía ser pagada inicialmente en conjunto (por la demandada y los sostenedores del jardín infantil), el escenario cambió en agosto de 2019, pues la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de la sostenedora, eximiendo al recinto de la responsabilidad de los fatales hechos.

Esto porque la mujer logró probar que el establecimiento no era parte del contrato de transporte. Así, el pasado 29 de septiembre del 2021, la Corte Suprema señaló a la educadora de párvulos como única responsable de pagar la millonaria suma, que será dividida entre los demandantes.

Daños a la familia

Según manifestó el mismo medio en su investigación, durante el curso de las audiencias, testimonios reflejaron lo duro que ha sido el proceso para la familia de la pequeña víctima.

El psiquiatra tratante del matrimonio relató que ambos demandantes “mantienen un duelo no superado, muy doloroso, y que acarrea para ellos consecuencias asociadas a la depresión y estados de ansiedad”.

La pérdida del hijo menor también implicó una ruptura dentro del núcleo, donde se perdió la estabilidad en la relación que antes declaraban como plena y satisfactoria.

El hermano mayor de B.L. asistía al mismo jardín infantil, y tras la muerte de su hermano, su salud mental se vio afectada, involucrando un tratamiento con medicamentos para su bienestar.