En abril de 2013 el programa En su propia trampa de Canal 13, difundió imágenes grabadas en la casa de la demandante sin su consentimiento y por cerca de 30 minutos.

Cuando el episodio salió al aire, la mujer acusó “daño moral” y demandó a la estación, cuya resolución se conoció en julio de 2018, cuando el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a Canal 13 a pagar una indemnización de $25.000.000.

A esa sentencia la estación apeló y en julio del año pasado la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la indemnización que deberá pagar Canal 13 S.A de $25 millones pesos a la comerciante de Puente Alto.

En ese entonces, la señal presentó un recurso de casación en contra de dicha sentencia, el mismo que este 8 de abril la Corte Suprema declaró inadmisible, por lo que se ratifica una vez más la condena millonaria, informó el Poder Judicial.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Rodrigo Biel y los abogados (i) Diego Munita y Rafael Gómez– desestimó el recurso por no explicitar cuáles serían los errores de derecho en que habría incurrido la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, expone el fallo.

La resolución agrega: “Que versando el presente recurso sobre una demanda de indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2284, 2314, 2322 y 2329 del Código Civil constituyen el tronco basal que resultó ser el sustento de la decisión de las instancias, pero que el recurrente no incluye dentro de las normas vulneradas y, por tanto, tampoco explicita en qué consistiría su infracción”.

En esa línea, se indica que “al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, pues sería esa la normativa que correspondía aplicar en la sentencia de reemplazo que se dictare, si el recurso fuese acogido”.

Finalmente, resolvieron declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la parte demandada y en contra de la sentencia del 2 de julio de 2020, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.