El pasado 23 de febrero el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago acordó una serie de instrucciones para el uso de herramientas tecnológicas en la realización de trámites notariales dentro de su jurisdicción, tema que se había transformado en una polémica abierta y que llevó a la citada corte el pasado 1 de septiembre del 2020 a conformar una comisión de ministros para evaluar el tema.

Esto a raíz de los hechos ocurridos en la notaria Valeria Ronchera, luego que implementara un sistema de reconocimiento facial para la realización de trámites, cuestión que fue tema a nivel nacional.

En una resolución de nueve páginas, los magistrados se pronunciaron sobre el uso de la firma electrónica; la autorización de escrituras públicas; el uso de medios telemáticos para la autorización de firmas estampadas en instrumento privado y de plataformas tecnológicas para la verificación de identidad; letras de cambio y pagarés; y a la función territorial de los notarios.

Respecto al punto I, los magistrados de la corte capitalina zanjaron que “los notarios podrán utilizar el dispositivo de su firma electrónica avanzada siempre que sea en forma personal e intransferible”.

Sobre la autorización de escrituras públicas, que se indica en punto II, los jueces determinaron que cada notario “sólo podrá autorizar las firmas materiales o manuscritas estampadas en su presencia”.

En cuanto al uso de medios telemáticos para la autorización de firmas estampadas en instrumentos privados y de plataformas tecnológicas para la verificación de identidad -punto polémico dentro de los notarios, conservadores y archiveros-, la Corte dividió en dos sus instrucciones.

Respecto a la autorización de firmas estampadas en forma remota o semipresencial, el Pleno acordó que los notarios “podrán” utilizar esta herramienta tecnológica siempre que la verificación de identidad “sea de una manera que garantice que el notario pueda dar fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes”.

Respecto a la autorización de firmas estampadas en instrumentos privados, en forma no presencial, cuya identidad le conste al notario, el Pleno dividió en dos puntos su instrucción: quedará “permitida la utilización de bases de datos o de plataformas tecnológicas para verificar la identidad de los firmantes o la autenticidad de sus firmas, siempre que las mismas tengan un carácter oficial o que sean propias de la notaría y de su exclusiva responsabilidad”.

Junto a lo anterior, quedó “proscrito el re direccionamiento o derivación de esta clase de trámites a plataformas o bases de datos privadas externas”.

En tanto sobre la situación de las letras de cambio y pagarés, los magistrados sostuvieron que “no está permitida la autorización de firmas electrónicas estampadas en letras de cambio ni pagarés, ni en endosos o protestos”, según lo indicado en la misma resolución.

Otro de los puntos que buscó zanjar la Corte fue sobre la territorialidad de la función notarial en que acordó que en cualquier caso, el ejercicio de las funciones notariales, sea de manera presencial o por vía telemática, sólo puede realizarse dentro del territorio para el que hubiera sido nombrado el notario.

Acuerdo de la Corte de Apelaciones de Santiago que no fue unánime puesto que los ministros Jorge Zepeda, Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray Gariazzo e Iturriaga -suplente de la ministro Paola Plaza- apuntaron a no dar instrucciones a los notarios públicos, haciendo alusión a resoluciones tomadas por la Corte Suprema.

Revisa el documento de la corte acá