La norma que sanciona penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta y el uso de fuegos artificiales, fue aprobado sin mayores cambios por la Sala del Senado, por lo que quedó en condiciones de ser promulgada a ley.

El proyecto modifica la actual legislación, por lo que el mal uso de fuegos artificiales desde ahora será considerado delito simple, mientras que hasta ahora sólo era considerado una falta.

La normativa contempla la sanción de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multas desde las 5 UTM, a quienes posean fuegos artificiales (sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, DGMN), a quienes importen o fabriquen, y a quienes los manipulen o disparen.

Además, en este último caso también estará contemplada la sanción de presidio menor en su grado máximo, cuando el uso de los fuegos artificiales “turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

Estas sanciones incluyen todo tipo de eventos en que usan generalmente fuegos artificiales, como funerales y cumpleaños ligados al narcotráfico, los festejos en partidos de fútbol y las protestas sociales.

La aprobación de esta norma se da luego que durante Navidad, se reportaran en diferentes ciudades del país el uso de fuegos artificiales, además del aumento de su utilización por parte de grupos vinculados al narcotráfico.