Este jueves comienza el proceso para hacer efectivo el segundo retiro del 10% de las AFP, razón por la que el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, reiteró que las aseguradoras tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para pagar las pensiones alimenticias adeudadas.

Lo anterior, luego de que fueran aprobadas una serie de indicaciones de la cartera que preside el secretario de Estado, durante la tramitación del proyecto en el Congreso, las que fijaron el mecanismo de retención de los fondos de aquellas personas que tienen deudas impagas con sus hijos e hijas.

De este modo, la ley obliga a que la resolución judicial que ordena la retención, indique el monto específico que se debe pagar e identifique la cuenta bancaria a donde se deben depositar los montos.

Asimismo -y tal como se señaló- se estableció un plazo de máximo 10 días hábiles para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios y se acotaron los plazos de notificación de las resoluciones del tribunal a las AFP, permitiendo el uso de medios electrónicos para estos fines.

La nueva ley indica que cuando existan dos o más órdenes de retención, y el alimentante no tenga la suma suficiente, se podrá sacar un proporcional que permitan el pago de ambas pensiones.

En esa línea, el ministro Larraín, explicó a través de un comunicado que “hemos detectado la presencia de problemas en el pago de las deudas alimenticias durante el primer retiro del 10%, por lo cual, para este segundo retiro, resolvimos esos problemas a través de indicaciones que corrigen tres grandes tres puntos”.

“Primero -indicó el titular- solucionamos las dificultades que había para notificar las retenciones a los alimentantes; segundo, definimos una fórmula para resolver qué hacer cuando se tiene más de una pensión impaga; y tercero, decretamos que las AFP, apenas el tribunal lo ordene, tiene un plazo de 10 días hábiles como máximo para transferir los recursos al alimentario”, puntualizó.