Con siete votos a favor, dos abstenciones y un voto en contra, la Comisión Mixta que analiza la reforma sobre escaños reservados para los pueblos originarios en la Convención Constitucional, fijó los criterios de cómo se identificarán electores indígenas.

En lo fundamental, la normativa dispone que el Servel identificará a los electores indígenas en el padrón según los siguientes antecedentes:

a) Nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas.

b) Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi.

c) Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993.

d) Registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi.

e) Registro de comunidades y asociaciones indígenas.

f) Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

La nómina deberá ser publicada por el Servel hasta 60 días antes de la elección.

Captura TV Senado
Captura TV Senado

Declaraciones juradas

Asimismo, se dispuso que podrán votar por los convencionales de escaños indígenas:

a) Los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas

b) Los ciudadanos que no apareciendo en dicha nómina se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel por:

1.- Acreditar su calidad indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o, 2.- una declaración jurada elaborada por el Servel donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del registro civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única.

Dichas declaraciones podrán ser entregadas ante el Servel hasta el día 45 antes de la elección por el interesado.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá propósitos distintos que el solo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios en el marco del proceso de elección de convencionales constituyentes.