El próximo domingo 29 de noviembre se realizarán las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Gobernadores Regionales y Alcaldes.

En este contexto, el pasado sábado el Servicio Electoral (Servel), publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales.

Asimismo, se hicieron públicas las mesas de sufragio y locales de votación, que para optimizar la atención de los electores, se han reducido en cantidad. Lo anterior implica cambios en relación con el Plebiscito Nacional 2020.

¿Necesitas excusarte?

A partir de este lunes 9 y hasta el 11 de noviembre, las personas que lo necesiten, podrá excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa, acogiéndose a las causales del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que en conjunto son:

-Tener 60 o más años de edad.

-Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

-Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

¿Cómo excusarse?

Las excusas de los vocales de mesa podrán ser formuladas y enviadas por correo electrónico al secretario de la Junta Electoral respectiva (revisa la dirección del tuyo en este link).

La otra opción, es acreditar ante el delegado del local el día de las primarias o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad.