Hasta el sábado 31 de octubre tienen plazo los contribuyentes que cumplen con los requisitos para solicitar el Préstamo Solidario correspondiente al mes de octubre.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores dependientes y empresarios individuales deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de ingresos de al menos un 30%, en el mes anterior al que solicita el beneficio.

Es decir, para postular en octubre deben considerarse los ingresos de septiembre.

El Préstamo Solidario corresponde al 70% de la disminución de ingresos que experimentó el contribuyente con un tope de $650 mil y puede solicitarse hasta por 3 meses, continuos o discontinuos, entre agosto y diciembre de 2020.

Por su parte, los trabajadores independientes también pueden acceder hasta tres veces, entre junio y noviembre, a un préstamo similar, reembolsable, con tasa real del 0%, reajustable de acuerdo al IPC.

Es decir, si pidieron el préstamo en junio, julio y septiembre, completaron ya el máximo posible de solicitud del beneficio.

Para ello, deben haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020.

Además, en el mes de agosto de 2020, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.

¿Dónde se puede pedir este préstamo? AQUÍ.