La Corte Suprema decidió en fallo dividido acoger de forma parcial la solicitud de la Fiscalía Centro Norte para acceder a correos electrónicos del Ministerio de Salud en el marco de la indagación por muertes de COVID-19.

De esta forma, el ente persecutor podrá acceder solo a los correos “vinculados únicamente a la comprobación de los hechos delictivos denunciados”, con excepción de los que hablen de dos tópicos:

  • Los relativos a la adquisición de implementos e insumos esenciales y estratégicos para enfrentar la pandemia, materia ésta que tiene, según indica, trascendencia sanitaria y comercial internacional.
  • Destinación de efectivos y recursos militares y policiales a labores estratégicas y logísticas relacionadas con el COVID-19, cuya información en detalle es de relevancia para la defensa nacional, como consecuencia del estado de excepción vigente.

¿Por qué parcial y no la totalidad de los correos? A juicio de la corte, “no parece indispensable, a los fines de la investigación de los mismos —ni tampoco para la labor de contrastación que busca efectuar el Ministerio Público— una incautación del universo total —sin ninguna excepción— de los correos electrónicos que puedan hallarse en los edificios públicos de que se trata”.

Así, el máximo tribunal del país zanjó la polémica entre el ente persecutor liderado por Xavier Armendáriz y la cartera ministerial liderada por Enrique Paris.

El Gobierno había iniciado una ofensiva judicial para frenar la entrega de los correos electrónicos en el marco de la indagación nacida tras acciones judiciales presentadas por el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), y el senador Alejandro Navarro (País Progresista), entre otros.

Revisa el fallo a continuación: