Queda menos de un mes para que se realice el plebiscito 2020, el cual definirá si la ciudadanía quiere o no una nueva Constitución, y a través de qué mecanismo.

En este contexto, será el 3 de octubre cuando el Servicio Electoral (Servel) dará a conocer la lista de los locales de votación, como también la nómina los vocales de mesa que trabajarán el próximo 25 de octubre.

Dicha nómina siempre resulta un tema relevante en la “previa” de cada votación electoral, pues si un ciudadano es llamado a ser vocal de mesa y no se presenta, arriesga una multa que va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $100 mil y $400 mil.

Horarios y bonificación

Quienes se desempeñen como vocales de mesa deben presentarse el 24 de octubre a las 15:00 horas en su local de votación, con el fin de constituir la mesa receptora de sufragios.

“El día de la elección debes presentarte a las 7:30 horas en tu local (…) Las mesas receptoras de sufragios deberán funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación”, explica la página del Servel.

En el caso que sea tu primera vez como vocal, en esa instancia se realizará una capacitación, por la cual se te entregará una bonificación de 0.22 UF, aproximante de $6.300.

Además, por el trabajo en sí de vocal, el pago es aproximadamente de $19 mil, lo que corresponde a 2/3 de UF.

Causales de excusa

Son varios los motivos por los que un ciudadano o ciudadana se puede excusar de este deber cívico. A continuación te exponemos lo detallado por el sitio web del Servel.

Tener 60 años o más. Lo anterior es de aplicación exclusiva por el contexto de pandemia.

– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros, o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.

– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.

– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

– Mujeres embarazadas o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Cualquiera que esta sea, se debe presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Además, cada excusa debe presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.

Por último, si cumples algunas de estas causales y debes excusarte, el plazo para hacerlo será hasta el 7 de octubre. Luego, tres días después, se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes.