El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Indisa a pagarle una millonaria indemnización a una mujer y su hijo debido a una negligente aplicación de un compuesto sintético de uso clínico al recién nacido.

De acuerdo a los antecedentes, la mujer ingresó al recinto asistencial la noche del 21 de diciembre de 2017 con contracciones. Al día siguiente -luego de un trabajo de parto de cerca de seis horas- nació su hijo M.C.

Sin embargo, durante el parto el recién nacido se golpeó la cabeza con la pelvis de la madre, situación que fue advertida. A consecuencia del golpe, el menor nació con una protuberancia en la cabeza que fue considerada como “normal” por el médico.

Problemas antes de los exámenes

A 48 horas de su nacimiento, facultativos de la clínica solicitaron realizarle un scanner al menor para descartar un cefalohematoma con fractura de cráneo y hematoma intracraneano. Para hacer este procedimiento, se indicó el medicamento hidrato de cloral que es utilizado como sedante.

No obstante, a los cinco minutos de suministrarle el medicamento, el paciente presentó apnea y debió ser trasladado a la UCI, lugar donde fue intubado y conectado a ventilación mecánica.

De acuerdo a los antecedentes del fallo, se indicó que “el recién nacido ingresó con diagnóstico de sobredosis de hidrato de cloral cuya indicación médica es de 150 mg, y al menor de autos se le administraron 3.750 mg, es decir 25 veces la dosis indicada”.

Condenan a clínica

En la sentencia, se estableció la responsabilidad del centro asistencial por incumplimiento en las obligaciones del contrato para atención de salud al administrar al niño una dosis excesiva de hidrato de cloral.

En el fallo se estableció que “si bien resulta ser efectivo que son los tratantes quienes formulan diagnósticos, solicitan exámenes y procedimientos, prescriben tratamientos y los ejecutan, conceden altas y sus indicaciones, según el referido decreto del Ministerio de Salud; ello no es causal de justificación para que al interior del establecimiento de salud ocurran hechos que no le sean imputables al establecimiento”.

“El cúmulo de antecedentes que se han reseñado precedentemente permiten concluir fundamente que el quiebre en el proceso de administración de hidrato de cloral al recién nacido, en el cual se le administró una dosis 25 veces mayor, constituye incumplimiento grave al contrato de prestación de servicios médicos que es imputable a la demandada Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica Indisa)”, concluyó.

De esta manera, la clínica deberá pagar una indemnización de $30.415.551.