Este jueves el gobierno entregó un instructivo completo en el marco del plan de acción de coronavirus, COVID-19 en el país, relacionado con los permisos que se pueden otorgar en medio de la cuarentena total, cordones sanitarios y cuarentena territorial.

Recordemos, que la cuarentena total indica que “las personas deberán guardarse en sus domicilios”, mientras que la cuarentena territorial corresponde a los sectores del país que se mantienen cerrados por posibles brotes del virus.

En tanto, los cordones sanitarios se establecen por la razón anterior, pero implica la prohibición de entrada o salida de la ciudad o región que se encuentra bajo este régimen.

En los últimos dos casos, las autorizaciones o permisos a solicitar son distintos a aquellos establecidos en cuarentena total, sumados a los profesionales que pueden seguir trabajando.

Salud

– Profesionales de la salud y laboratorios.
– Funcionarios de instituciones públicas o privadas, que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos.
– Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
– Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
– Personal de servicios veterinarios y que preste servicios en un bioterio.

Servicios de Utilidad Pública

– Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
– Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
– Personal de suministro de agua potable y centrales de operaciones.
– Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
– Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
– Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
– Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
– Personal que trabaja en reactores nucleares.
– Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores y empresas de seguros que pagan rentas vitalicias.
– Personal de Isapres y AFP´s.
– Personal de servicios funerarias y cementerios.
– Trabajadores de empresas recolectoras de basura, fosas sépticas y rellenos sanitarios.
– Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

Sector Público

– Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.
– Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.

Alimentos y comercio esencial

– Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción de alimentos. Como asimismo el comercio de bienes esenciales del hogar. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
– Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).
– Personal de empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.

Transporte

– Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).
– Transportistas de bienes indispensables. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señaladas en este documento.

La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:
1. Nombre completo conductor.
2. RUT conductor.
3. Patente del camión.
4. Fecha de despacho.
5. Destino de despacho.
6. Rango horario para realizarlo.

Seguridad

– Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
– Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.

Prensa

– Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

Educación

– Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.

Otros

– Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.
– Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.