La Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota a pagar 20 millones de pesos a la madre de Siomara, niña que murió esperando una ambulancia que nunca llegó por la desidia del conductor.

El funcionario prefirió comer su colación antes que atender el llamado que se le hizo por radio, mientras la menor sufría un paro cardiorrespiratorio en su casa.

La determinación del máximo tribunal del país contempla el sumario administrativo al que fue sometido el chofer de la unidad de urgencia, proceso que terminó con la medida disciplinaria de 30 días de suspensión con pago de un 70% de su remuneración.

El fallo dictado el 11 de noviembre recién pasado pone fin a un largo camino judicial de la familia con dos decisiones de tribunales en su contra.

Llamado urgente

Ivonne tomó el teléfono de urgencia y marcó el 131 cerca de las 14:00 horas del 16 de mayo de 2012. Su hermana Siomara estaba tendida en el piso de su habitación, entre la cama y la cómoda, en el departamento donde vivían en Limache. Le costaba respirar, perdió la conciencia y su cara se tornó azul.

Siomara no tuvo una vida fácil. Nació el día 17 de junio de 2000 en Viña del Mar. Debido a complicaciones de orden clínico presentados durante el trabajo de parto, sufrió asfixia parcial al nacer motivada por ingesta de líquido amniótico, hecho que le provocó secuelas irreversibles a nivel neurológico y un porcentaje importante de retardo mental.

Los problemas al momento nacer derivaron en que precisara de cuidados constantes y especiales, debiendo ser objeto de mayor atención y compañía. Fue así, cuando faltaban días para que cumpliera 12 años que su hermana Ivonne la encontró tendida en el suelo esa tarde.

La llamada al SAMU del Hospital Santo Tomás de Limache tuvo la respuesta de un funcionario, quien le pidió que no moviera Siomara. Le aseguró que la ambulancia acudiría en forma inmediata a su casa.

Pero el vehículo de emergencia no llegó y fue la familia la que la debió llevar por sus propios medios al hospital, cuyo acceso -paradójicamente- se encontraba obstaculizado por dos ambulancias, según consta en la demanda de la madre de la menor fallecida.

¿La razón? Quien debía manejar la unidad decidió continuar almorzando pese que se le llamó por radio, tal como quedó de manifiesto en el fallo de la Corte Suprema adoptado este 11 de noviembre.

Desidia del chofer

Antes de la determinación del máximo tribunal del país, la familia debió pasar por un largo proceso judicial, que incluyó dos fallos en contra: uno en el tribunal de primera instancia y otro en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La jueza que se pronunció por primera vez sobre el caso rechazó la demanda de la madre de Siomara por no haberse acreditado la relación de causalidad entre la negligencia del funcionario y el fallecimiento de la niña, como tampoco se acreditó una defectuosa atención al momento de la llegada de la menor al hospital.

La sentencia dictada en 2018 por el tribunal de alzada porteño confirmó, sin modificaciones, la determinación de primer grado, lo que significó un nuevo revés para la demandante, quien llevó el caso a la Corte Suprema.

El 11 de noviembre recién pasado el máximo tribunal del país entregó un fallo lapidario: la desidia del conductor impidió que Siomara pudiera contar con la oportunidad de recibir auxilio de manera más inmediata.

La decisión contempló el sumario administrativo en contra de Iván Arturo Ponce Olmedo, funcionario responsable de la ambulancia. El proceso terminó con la medida disciplinaria de 30 días de suspensión con pago de un 70% de su remuneración.

El cargo que sustentó la sanción fue no acudir a la llamada de urgencia clave 12 (urgencia en domicilio), al cual se debe concurrir de inmediato, con independencia de la situación que se encuentre en el lugar.

No contestó la radio por encontrarse en colación, determinando que la ambulancia de la que es responsable no saliera a dicha urgencia, motivo por el cual la paciente arribó posteriormente al hospital traída por familiares en un vehículo particular, ocurriendo el fallecimiento de la menor por un paro cardiorrespiratorio, consigna el fallo de la Corte Suprema.

“Concurre indiscutiblemente la relación de causalidad entre la omisión del funcionario requerido y la afectación de intereses legítimos de la menor”, indica el texto.

Se establece que la relación causa no se vincula con la muerte de la paciente, sino con la circunstancia de privarlo de una oportunidad de contar con auxilio de manera más próxima y permitirle un tratamiento con mayor grado de eficacia, en otros términos, se le hizo perder la chance de supervivencia”, detallaron desde el Poder Judicial.