Mensualmente a todos los trabajadores dependientes en Chile se les descuenta un monto de su sueldo bruto que va dirigido al Seguro de Cesantía (SC). Se trata de una afiliación obligatoria.

Específicamente, es “una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo”, precisa la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC) en su sitio web.

Para cada afiliado, la AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.

A continuación planteamos algunas interrogantes básicas con respecto a este tema, para entender mejor en qué consiste, cómo cobrarlo y aspectos a considerar.

¿Cuáles son las ventajas?

La AFC indica que la principal ventaja de este seguro es protección económica en caso de que el trabajador quede desempleado.

Además, permite tener “derecho a beneficios sociales, previsionales y de salud, según el fondo por el cual se cobre el beneficio”.

¿Cuánto me descuentan mensualmente para este seguro?

A los trabajadores con contrato indefinido se les descuenta mensualmente el 3% de la remuneración imponible: el trabajador paga un 0,6% de su remuneración y el empleador debe pagar el 2,4% restante.

“A un trabajador le pueden descontar parte de su sueldo sólo si tiene un contrato de trabajo indefinido. Cualquier otro tipo de contrato (a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado), obliga al empleador a pagar la totalidad del aporte al seguro”, aclaró la Superintendencia de Pensiones.

Qué es el seguro de cesantía y cómo cobrarlo
Agencia Uno

Si quedo cesante ¿cómo obtengo mi Seguro de Cesantía?

Sólo presentando la cédula de identidad vigente y el finiquito.

Con respecto a este último, la AFC indica que “puede ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato, el delegado del personal o sindical respectivo, debiendo consignar: su nombre, firma y cargo; o puede ser ratificado ante un ministro de fe (notario público, Inspección del Trabajo, oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente incluyendo la nota ‘firmó y ratificó ante mí’”.

¿Y si no cuento con finiquito?

Para cobrar el SC también son válidos los siguientes documentos: carta de despido emitida por el empleador, carta de renuncia del trabajador, carta de mutuo acuerdo, carta de autodespido, demanda laboral (previa validación con fiscalía de AFC), entre otros. Hay más excepciones, las cuales se pueden conocer detalladamente aquí.

¿Dónde lo cobro?

En cualquier sucursal de la AFC.

¿Y qué pasa con el Seguro de Cesantía al jubilar?

Este dinero se puede traspasar en parte o en su totalidad a la AFP. Si alguien quiere retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados, también se puede.

¿Y si me muero?

En caso de fallecimiento, el dinero del Seguro de Cesantía debe ser entregado a los herederos.

Además del Seguro de Cesantía Individual existe el Fondo de Cesantía Solidario que es de común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados. Se utiliza para complementar el beneficio cuando el saldo de la cuenta individual es insuficiente. Para solicitarlo es necesario contar con algunos requisitos y/o excepciones, las que se pueden conocer aquí.