Comienza a terminar el mes de julio y empieza la cuenta regresiva para el tan esperado feriado de fiestas patrias en nuestro país.

Este año la fiesta comienza el miércoles 18 de septiembre y podría durar hasta el 22, por lo que los montos del aguinaldo son primordiales a la hora de coordinarse con la familia para el asado, los bebestibles y los tradicionales dulces nacionales.

La Ley 21.126 establece que los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, recibirán $19.535, y deben estar en los registros al 31 de agosto de 2019.

Sin embargo, ese monto puede aumentar en $10.022 por cada persona que, al 31 de agosto, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal.

Pero, ¿cuánto es el monto legal que debe otorgar el empleador?

En el caso de los funcionarios públicos, la misma normativa fija dos montos de aguinaldo para 2019, el que varía según la remuneración de la persona.

“El monto del aguinaldo será de $72.486 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209, y de $50.318, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad”, establece la legislación.

¿Y si trabajo en una empresa privada?

En esta situación, el empleador no está obligado a entregar un aguinaldo. Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT), establece que si la empresa le ha otorgado aguinaldo en años anteriores, esta debe por obligación hacerle entrega de este.

“En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido. Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 o 4 años seguidos y al 5º no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral”, indica el organismo.