La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a un odontólogo a pagar una millonaria indemnización a una paciente que sufrió la perforación del nervio trigémino en un procedimiento de extracción de dos piezas dentales e instalación de implantes que fue calificado como negligente.

En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que había sido dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago en contra de Carlos Songer Jérez.

Los hechos se remontan a diciembre de 2009 cuando la afectada viajó de Chillán a Santiago para poder atender unos malestares dentales que tenía. El profesional que la atendió le prescribió el retiro de dos piezas dentales y su posterior remplazo por dos implantes.

Esta intervención se realizó el 24 de dicho mes, agendando para seis días después la instalación de implantes. Sin embargo, el 30 de diciembre le manifestó al equipo médico que sentía molestias en el sector donde le habían quitado las piezas dentales, razón por la que le hicieron ingerir dos pastillas para luego pasarla a pabellón.

Pese a la anestesia, la mujer sintió fuertes dolores en la intervención. Una vez finalizada, le recetaron remedios y la enviaron a su casa. Sin embargo, en febrero debieron retirarle uno de los implantes porque -según el demandado- le haría presión al nervio que tenía inflamado.

Tras un mes el dolor no disminuyó y debieron sacarle el segundo implante. Después de visitar más especialistas, le indicaron que había sufrido la perforación del nervio trigémino, lo cual es catalogado como causante de “uno de los dolores más grandes que el ser humano puede resistir”.

De esta manera, el fallo estableció que “resulta inconcuso que el sujeto pasivo de este proceso ha incurrido en un comportamiento no solo culpable, sino que además contrario a la lex artis de la especialidad médica que profesa -lesión de nervio trigémino de la demandante, por fijación de implantes dentales sin previos estudios en torno al diámetro y profundidad adecuada de estos-, subsumible en la conducta típica del cuasidelito de lesiones graves previsto y sancionado”.

Así, deberá pagar una indemnización de $82.469.962, dividida en $50.000.000 por daño moral y $32.469.962 por daño emergente y no lucro cesante.