Por 80 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el artículo 36 de la ley N° 18.290, de Tránsito.

La modificación consiste en imponer al Notario u otro ministro de fe que autorice la compraventa de un vehículo, la obligación de requerir del vendedor, la presentación de un Certificado del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, al momento de la celebración del contrato, y solicitar la inscripción a costa del adquirente.

Mediante este proyecto, ahora despachado del Congreso, se establece además que las multas empadronadas que no figuren en este certificado, no podrán ser cobradas al comprador del auto, y serán de responsabilidad del anterior propietario o vendedor.

El Servicio de Registro Civil e Identificación se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas si el propietario del vehículo que figura en Registro de Vehículos Motorizados es distinto del propietario a la fecha de la infracción y deberá comunicar dicha situación al juzgado respectivo informando la imposibilidad de practicar la anotación.

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Lo anterior, no quita la responsabilidad de la persona condenada al pago de las multas. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil efectúe al Juzgado de Policía Local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.