Un beneficio que muchos trabajadores desconocen es el seguro de cesantía, que se puede cobrar cuando alguien se queda sin empleo.

El seguro de cesantía es un derecho que tienen todos los empleados, establecido en el Código del Trabajo, al cual están afiliados -de manera obligatoria- todos quienes hayan firmado su contrato después del 2 de octubre de 2002 (cuando comenzó a regir).

En el caso de quienes tengan contrato desde antes de esa fecha, pueden afiliarse al beneficio de forma voluntaria.

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Este seguro crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la que es financiada con las cotizaciones de los trabajadores, para acumular recursos en caso de quedar desempleado.

¿Cómo cobrarlo?

Un trabajador que queda cesante (o renuncia), sin importar la causal del despido, puede cobrar el seguro, ya que los fondos ahorrados en la cuenta son de su total propiedad.

Para solicitar su pago, se debe ir a un Centro de Atención de la Administradora de Fondos de Cesantía o a una AFP, donde se muestre el logo de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC CHILE).

Allí se deberá mostrar un documento que acredite que se está desempleado (por ejemplo, el finiquito).

Otra exigencia es que se debe tener una cierta cantidad de cotizaciones realizadas desde que el empleado se afilió, o desde cuando retiró el último giro, según se indica en el sitio web de AFC Chile.

Estas cotizaciones ascienden a 6 para quienes tenían contrato a plazo fijo, y a 12 si éste era indefinido.

Hay que mencionar que también existe un Seguro de Cesantía Solidario, el cual beneficia a quienes no tienen suficientes fondos para cubrir el pago. No obstante, para acceder a éste se deben cumplir una serie de requisitos, los cuales se detallan en este link.

Además, cabe destacar que los funcionarios públicos y los de Fuerzas Armadas y de Orden no pueden acceder a este seguro de cesantía.

¿Y si me jubilo y nunca he cobrado el seguro?

Quienes nunca hayan cobrado un seguro de cesantía, no perderán su dinero cuando jubilen.

En estos casos, los pensionados tienen dos opciones: traspasar los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía a la Cuenta de Capitalización Individual de AFP, o retirar todos los recursos en un solo giro.