TVN estrenó la teleserie La Chúcara en diciembre de 2014, la que se extendió hasta mediados del año pasado.

La producción, protagonizada por Mariana Derderián, Antonia Santa María y Felipe Braun, logró una buena sintonía pero no estuvo exenta de polémicas, debido a que dos actrices realizaron denuncias en contra de la productora que realizó la teleserie.

Una de ellas fue Bárbara Ruiz-Tagle por desafuero maternal.

Lee también: La divertida pregunta sobre lactancia que hizo la actriz de La Chúcara en Instagram

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por DDRIO Televisión Ltda. en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la demanda de desafuero maternal de la actriz y, parcialmente, la demanda reconvencional de cobro de prestaciones laborales interpuesta.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino, descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, ordenando a DDRio Televisión pagar a Ruiz-Tagle Correa la suma de $2.288.803 por concepto de remuneraciones impagas más las cotizaciones previsionales de mayo, junio y 12 días de julio de 2015.

“Respecto de la infracción de ley con influencia sustancial en su parte dispositiva, ya se ha indicado que no se ha denunciado en forma precisa y clara las normas legales aplicables al caso concreto, sino que se invoca, en sustento del recurso que nos ocupa una errada aplicación de la norma del artículo 1698 del Código Civil, que esta Corte no advierte, al no tratarse de una norma decisoria de la Litis, como ya se dijo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, al invocarse la causal en estudio, esta Corte no puede variar los presupuestos fácticos a que ha arribado el juez de la instancia, toda vez que éstos resultan inamovibles”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que “En tal sentido, y en lo que interesa al recurso que nos ocupa, los hechos fijados por el juez de la instancia han sido dos, a saber: que no se ha acreditado que la trabajadora no haya prestado servicios por su propia voluntad durante los períodos señalados como no pagados en el año 2015, y que si se encuentra acreditado que el empleador no tenía programas para que la demandante reconvencional se desempeñara como actriz, tal y como se lee del considerando Octavo del fallo recurrido (…) en realidad, se pretende por el recurrente que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que no concurren las exigencias para la concesión de la demanda reconvencional deducida por la trabajadora, en circunstancias que el juez de la instancia así ya lo dejó establecido (…).