Los cinco días de permiso serán contados de manera continua, y pueden utilizarse en los días previos o posteriores a la ceremonia, según informó la Cámara de Diputados.

La Ley 20.764, que entró en vigencia en julio de 2014 y que modificó el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, estableció el otorgamiento de un permiso cuando el trabajador contraiga matrimonio.

De esta forma, el trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio, el cual se podrá utilizar a elección del trabajador en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

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Para tal efecto, el trabajador tendrá la obligación de dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Finalmente, el Senado incorporó un nuevo artículo transitorio que señala que “los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los contemplados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo (el artículo que define los cinco días de permiso)”.

El proyecto se originó en una moción presentada en junio de 2008 por los actuales senadores Carolina Goic (DC), Alfonso De Urresti (PS) y Pedro Araya (Ind), los diputados Denise Pascal (PS), Sergio Aguiló (IC), Tucapel Jiménez (PPD), Jorge Sabag (DC) y Mario Venegas (DC) y los ex parlamentarios Gonzalo Duarte y Alejandro Sule.